INFORMACION VERAZ
  TITULAR DEL GENERAL RETIRADO
 


BLOQUE INFORMATIVO

Hace una semana Estalin Irias reportero grafico del rotativo EL HERALDO fue agredido físicamente el Director de la DNLC era evidente, al grado que el propio director Julián Arístides González, descargó todo su enojo el fotógrafo Estalin Irías, captaba las tomas, desde las afueras de la vivienda, cuando de pronto salió el director de la DNLC y preguntó “de dónde son ustedes”, por lo que todos los periodistas se identificaron.

González le gritó “fuera de aquí” y acto seguido trató de arrebatarle la cámara a Irías, a quien golpeó en repetidas ocasiones, pero éste logró esquivarlo y evitó que le quitara su equipo.

Esa acción ha provocado un malestar generalizado de la prensa, debido a que no es la primera vez que González se porta de esa manera con los representantes del gremio de la comunicación.

 

PORQUE ODIA A LA PRENSA HABLADA, TELEVISIVA  Y ESCRITA GONALES IRIAS?

Odia a la prensa porque reconocemos muchos vericuetos sabemos con certeza que HA COMETIDO DELITO DE ENRIQUECIMIENTO ILICITO por L. 2, 610,206.60 (DOS MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS SEIS CON 60/100).

Todo esto originado por las Declaraciones Juradas de Ingresos, Activos y Pasivos, presentadas por el General Retirado  JULIAN ARISTIDES GONZALEZ IRIAS, el Tribunal Superior de Cuentas, con fecha siete (7) de agosto del dos mil tres (2003), dictó la Resolución Nº 090/2003-SG-TSC, emitiendo en su contra Informe Provisional en el cual se CONFIRMA RESPONSABILIDAD POR INDICIOS DE ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO que asciende a la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS DOS LEMPIRAS CON SESENTA CENTAVOS (L.2,610,202.60), durante su gestión en el cargo de Sub-Jefe del Estado Mayor Conjunto, durante el período comprendido del 1 de enero de 1993 al 28 de enero de 2002; por considerar que el incremento de su patrimonio es superior al que hubiere obtenido provenientes de sus ingresos normales o lícitos.

Como dijo nuestro compañero el fotógrafo Estalin "Este señor debe renunciar, que lo denuncie internacionalmente y ante el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos de Honduras (Conadeh) la única arma de nuestro amigo y compañero es su cámara que
Julián Arístides Gonzáles el general retirado de las Fuerzas Armadas de Honduras (FF AA), quien a juicio de varios periodistas de los medios hondureños debería estar preso POR ENRIQUECIMIENTO ILICITO.

QUE HA HECHO EL FISCAL ACTUAL DESPUES DE QUE HA RECIBIDO EL EXPEDIENTE REMITIDO POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS, QUE PODER TIENE ESTE GENERAL RETIRADO PARA CONTINUAR TRABAJANDO AUN CUANDO LA CONSTITUCION, EL CODIGO PENAL Y LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS SEÑALAN SUSPENSION INMEDIATA DEL CARGO Y DE 4 A 7 AÑOS DE CARCEL? CUAL ES EL MISTERIO.

VISITEN ESTE ENLACE DEL TSC PARA CONFIRMAR EL ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE ESTE GENERAL RETIRADO:

RESOLUCIONES CON PRESUNCION DE ENRIQUECIMIENTO AÑO 2007 Total ...
Julian Arístides Gonzalez Irias. 020/2007 SG-TSC. Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas. Armadas de Honduras. 01/01/1993 al. 28/01/2002. www.tsc.gob.hn/PDFS/links_pdf_secretaria07/005_resoluciones_presuncion_enriquecimiento_07.pdf - Páginas similares


http://www.tsc.gob.hn/PDFS/links_pdf_secretaria07/005_resoluciones_presuncion_enriquecimiento_07.pdf


Constitución de la Republica de Honduras

Artículo 233.- Se presume enriquecimiento ilícito, cuando el aumento del capital del funcionario o empleado público, desde la fecha en que haya tomado posesión de su cargo, hasta aquella en que haya cesado en sus funciones, fuere notablemente superior al que normalmente hubiere podido obtener en virtud de los sueldos y emolumentos que haya percibido legalmente, y de los incrementos de su capital o de sus ingresos por cualquier otra causa lícita.Igualmente se presumirá enriquecimiento ilícito cuando el servidor público no autorizare la investigación de sus depósitos bancarios o negocios en el país o en el extranjero.

 

CODIGO PENAL DE HONDURAS

CAPÍTULO VI
MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS

Artículo 370
El funcionario o empleado público que se apropiare de caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo, y el funcionario que, interviniendo en los actos de administración, percepción o custodia, aunque directamente no le hubieren sido confiados, se apropiare de dichos efectos o caudales, incurrirá en reclusión de tres meses a tres años si lo malversado no excediere de mil lempiras, y de tres a doce años si pasare de dicha cantidad.

PREGUNTAS:
Porque lo protege la Fiscalia General de la Republica?

Porque han dejado hasta por tres años sin mover el expediente que le envío el Tribunal Superior de Cuentas ¿

Como una persona como el exgeneral Arístides Gonzáles puede ocupar un puesto tan delicado como lo es la  DLCN Dirección de la lucha contra el narcotráfico, en que manos estamos “LAS LLAVES PARA EL LADRON”

Este señor devenga mensualmente L. 41,669.47 y tiene un patrimonio que llega a los 180 millones entre propiedades, cuentas bancarias y bienes muebles de donde salio todo ese dinero?

Pedimos a las autoridades actuales de la Fiscalia General de la Republica que apliquen la ley nada mas y a las nuevas autoridades especialmente al abogado Luís Alberto Rubí de quien conocemos su limpia y transparente trayectoria que ponga las bardas en remojo con este exgeneral que se mofa y disfruta la realeza de LA IMPUNIDAD que si el abogado Leonidas Rosa Bautista deja impune este hecho de enriquecimiento ilícito sea el  que someta a investigación y aplique la ley tal como le remitió el expediente el Tribunal Superior de Cuentas.

Igual llamado le hacemos a los nuevos magistrados de la Corte Suprema de Justicia para que le apliquen la sentencia firme que se merece JULIAN ARISTIDES GONZALEZ IRIAS.

 

 
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